El honor no es un lujo: los pobres también tienen derechos
Resumen: Un análisis editorial escrito e infográfico sobre cómo el debate actual de la difamación en el Código Penal 74-25 se concentró en los medios y dejó desamparados a los sectores de escasos recursos.

Cuando encendemos la radio, la televisión o entramos a las redes sociales para escuchar los debates sobre el nuevo Código Penal, da la impresión de que la «difamación» es un problema exclusivo de la gente famosa, los funcionarios y los políticos. Parecería que los pleitos por el honor solo ocurren entre políticos, periodistas, influencers o empresarios adinerados.
Lamentablemente, esta discusión se ha construido desde una burbuja que olvidó por completo la realidad de las familias más humildes. Las leyes dominicanas no se pueden diseñar pensando únicamente en las figuras públicas; tienen que responder a lo que verdaderamente pasa en el día a día de las personas de escasos recursos y en las comunidades vulnerables de nuestra geografía nacional.
Para entender esto con claridad, solo hay que mirar los datos reales del Ministerio Público. Las fiscalías reciben, en promedio, más de 300 denuncias de difamación cada mes. Y aquí viene el dato más importante: el 98% de esas denuncias las hace la gente de menos recursos, hombres y mujeres de nuestras comunidades rurales, municipios apartados y sectores populares.
📊 LOS DATOS QUE SÍ IMPORTAN:
- 98% de los casos por difamación en el país los reportan las personas de escasos recursos.
- Más del 60% de los homicidios en República Dominicana ocurren por conflictos sociales y problemas de convivencia (contaminación sónica, roces de vehículos, discusiones vecinales y ofensas morales no resueltas).
El honor: El único capital del que no tiene nada
Para una madre soltera que saca adelante a sus hijos con mucho esfuerzo, o para el dueño de un pequeño negocio familiar, el buen nombre no es una estrategia de «marca personal» ni un tema de seguidores en internet. Su honra y su credibilidad frente a la comunidad son su capital más valioso. Es, muchas veces, lo único que tienen para que les fíen la comida, para conseguir un empleo o para vivir con tranquilidad. Cuando alguien daña su reputación con una ofensa grave, su vida social se destruye.
Hoy en día, la solución que proponen muchos sectores es eliminar la difamación del Código Penal y pasarla exclusivamente a los tribunales civiles (donde se demandan los temas de dinero). Esto suena muy técnico, pero en la práctica es una gran injusticia que se olvida de los más pobres.
Una persona en condiciones de pobreza no tiene dinero para pagar los altos honorarios de un abogado privado, ni para costear lo caro que es un juicio civil. Decirle a un ciudadano de escasos recursos que defienda su honor en un tribunal civil es lo mismo que cerrarle las puertas de la justicia en la cara. Es como decirle que su dignidad solo vale si tiene una cuenta de banco para pagarla.
Si le quitamos a las personas de escasos recursos la vía gratuita del Ministerio Público para defender su dignidad, el resultado no va a ser el silencio pacífico; el peligro real es que los conflictos escalen hacia la violencia por la falta de un freno institucional.
Una herramienta para evitar que los conflictos escalen
Aquí es donde entra la parte constructiva y preventiva de la ley. Como mencionamos arriba, más del 60% de las muertes violentas en nuestro país no ocurren por la delincuencia organizada, sino por problemas cotidianos mal manejados: malentendidos, altercados verbales y ofensas morales que no encontraron solución a tiempo.
Actualmente, cuando una persona de escasos recursos va a una unidad de atención judicial y denuncia una difamación, el fiscal actúa como un mediador. Sienta a las partes, las escucha y logra un acuerdo de conciliación que limpia el nombre del afectado y devuelve la armonía a la comunidad. El sistema penal gratuito funciona como una auténtica válvula de escape social. Si el Código Penal 74-25 elimina esta intervención gratuita, los más vulnerables, al verse humillados y sin poder pagar un abogado privado, quedarán desamparados ante el conflicto social.
El mito de la censura
Para calmar los temores, es bueno aprender de nuestra propia historia. En el país tenemos la Ley 53-07 de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que castiga penalmente la difamación en plataformas digitales desde el año 2007. A pesar de tener casi 20 años vigente, los registros oficiales muestran que no hay una sola persona presa en la República Dominicana por difamación.
Esto nos demuestra que mantener el castigo penal no se usa para callar a la prensa ni para censurar a nadie. Lo que hace es darle al fiscal el poder legal para sentar a la gente a dialogar, obligar al difamador a retractarse y proteger al ciudadano común. Un Código Penal constructivo y justo no puede diseñarse pensando solo en el ego y la comodidad de quienes tienen un micrófono; tiene que diseñarse pensando también en el derecho a la dignidad de los más pobres, que son las mayorías vulnerables de nuestro país.
