Código Penal: lo que no es delito tras la reforma

La Procuraduría General de la República aclaró que la reforma del Código Penal no convierte en delito la creación o publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
La precisión busca evitar interpretaciones extensivas sobre el alcance de la norma. En derecho penal, una conducta solo puede ser sancionada cuando está descrita expresamente por la ley de forma clara, precisa e inequívoca.
Las expresiones creativas o comunicativas tampoco se consideran dolosas cuando son reconocibles como obras de ficción, humor o crítica, no persiguen engañar al público con fines ilícitos y no afectan la integridad de niños, niñas o adolescentes.
El Ministerio Público también recordó que la alteración ilícita de videos o audios para perjudicar a una persona no permite extender automáticamente la responsabilidad penal a los memes, caricaturas o parodias protegidos por la libertad de expresión y la creación artística.
La aclaración reafirma un principio fundamental: en materia penal no se pueden ampliar delitos mediante interpretaciones o analogías en perjuicio de una persona.
